En la línea de cocreación e impulso de la transformación del negocio de collection, la Comunidad YouSIREC formada por atmira y los líderes en esta disciplina en las principales entidades financieras y servicers españolas, ha celebrado la pasada semana una sesión en primicia sobre cuáles son los principales objetivos, claves y requerimientos que conforman el futuro próximo de la trasposición de la Directiva EU 2021/2167 sobre administradores y compradores de crédito.
Esta nueva dimensión, ahora europea, viene a cubrir el gap regulatorio que existe a nivel comunitario y, por la naturaleza de las funciones que deberá asumir y quien decidirá al respecto (Ministerio de Economía), presupone al Banco de España (BdE) como órgano supervisor, puesto que ya lo hace para el resto del sistema crediticio o bancario.
La sesión contó con los siguientes invitados expertos y referentes en regulación bancaria: José Ramón Couso, Presidente de la Sección Derecho Bancario del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y fundador de Ceca Magán Abogados y José Carlos González Vázquez, Socio de Mercantil y Director del Área de Reestructuraciones y Concursal de Ceca Magán Abogados.
Objetivos generales de la Unión Europea en materia de recobro
La Unión Europea encarrila con la norma una serie de objetivos en torno a la gestión de carteras NPL orienta los siguientes objetivos:
- Definir una estrategia global frente a los préstamos dudosos
- Conseguir avances relativos a la unión bancaria y la unión de mercado de capitales.
- Fomentar la financiación segura en toda la Unión Europea.
- Consolidar un papel supervisor que garantice el cumplimiento de la regulación.
- Cumplir con una reforma legal relativa a reestructuraciones, insolvencia y recuperación de créditos.
- Fomentar el desarrollo mercados secundarios activos devaluados.
- Promocionar la reestructuración del sistema bancario.
Qué persigue la Directiva EU 2021/2167
La Directiva EU 2021/2167 de 24 de noviembre de 2021, sobre los administradores de créditos y los compradores de créditos, modifica las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y será transpuesta a España para diciembre del 2023 para:
- Mejorar condiciones para vender créditos dudosos por las entidades financieras a terceros.
- Favorecer la externalización de la gestión a un administrador de créditos especializado o la cesión de contratos de crédito dudoso a un comprador que tenga la propensión al riesgo y la cualificación precisa para gestionarlo.
- Eliminar obstáculos para cesión de dudosos bancarios.
- Preservar los derechos de los prestatarios.
- Reconocer la falta de normas comunes en la UE en recobro de deudas.
Sin embargo, esta Directiva deja fuera a los contratos o formas de crédito / financiación no bancaria, no entra en limitaciones nacionales, no afectará a créditos dudosos en el caso de que no estén vencidos o que lleven vencidos menos de noventa (90) días y cada estado podrá eximir de la aplicación de la Directiva a la administración realizada por notarios y agentes judiciales o abogados.
Aunque diciembre del 2023 parezca una fecha lejana, la anticipación es la clave para afrontar los cambios. Con este ejercicio la Comunidad YouSIREC ha dado un paso adelante en su preparación y adaptación al nuevo contexto europeo en materia de recobro.
Fuente: ATMIRA